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CÓDIGO DEONTOLÓGICO

RADIO AMAZONAS 93.3 FM LAGO AGRIO - SUCUMBÍOS

 

Radio Amazonas FM 93.3, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador, expide el siguiente Código Deontológico, el mismo que servirá para mejorar la práctica de nuestras labores como comunicadores prestando un servicio responsable y de calidad.

Radio  Amazonas FM 93.3 contribuye al incremento del nivel cultural de la población mediante la difusión de programas de recreación musical y artística aptos para todos los sectores de la población, difundiendo actos, sucesos o eventos sociales, culturales, y de interés general por la Constitución de la República y demás Leyes, que no atenten por tanto a los derechos humanos, a las buenas costumbres y a la reputación de las personas.

Art. 1: NORMAS DEONTOLOGICAS: Radio Amazonas FM 93.3 es un medio de comunicación que trabajara guiándose en los siguientes principios:

a) Respetar la honra y la reputación de las personas

b) Respetar los derechos humanos y promover su plena aplicabilidad

c) Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios.

d) Respetar la intimidad personal y familiar

e) Abstenerse de usar y difundir menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades

f) Proteger el derecho a la opinión y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia.

g) Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores o proyecten una visión negativa del envejecimiento.

h) Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general

i) Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas

j) Impedir la censura en cualquiera de sus formas.

k) Abstenerse de usar la condición comunicador social para obtener beneficios personales

l) No utilizar en provecho propio información privilegiada

m) Respetar los derechos de autor y las normas de citas

n) Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica

o) Acatar y promover la obediencia a la Constitución, a las leyes y a las decisiones legítimas de las autoridades públicas

p) Contribuir al mantenimiento de la paz y seguridad

q) Impedir la difusión de publicidad engañosa, discriminatoria, sexista, racista o que atente contra los derechos humanos de las personas

r) Rectificar a la brevedad posible las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas

s) Respetar el derecho a la presunción de inocencia

t) Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario

u) Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan

v) Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales las estipuladas en la Ley Orgánica de Comunicación.

Art. 2: DE LAS SANCIONES: El incumplimiento de las normas deontológicas establecidas en este Código podrán ser denunciados por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación quien emitirá un pronunciamiento conforme a Derecho.

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